Derechos y obligaciones · Antes de la contratación · Art. 5

La transparencia retributiva empieza en la oferta de empleo.

Las personas candidatas tienen derecho a saber cuánto paga un puesto antes de negociar. Las empresas ya no pueden basar sus ofertas en el salario anterior.

Banda antes de la entrevista

Las personas candidatas reciben la retribución inicial o su banda, basada en criterios objetivos y neutros en cuanto al género, en la oferta o antes de la entrevista.

Sin preguntas sobre el salario anterior

Las empresas no pueden preguntar a las personas candidatas por su retribución actual o anterior.

Títulos y ofertas neutros

Los títulos de los puestos y las ofertas de empleo son neutros en cuanto al género, y el proceso de selección no discrimina.

Información retributiva de buena fe

El art. 5 exige información que permita una negociación informada. Eso solo funciona si la banda es real.

Art. 5 · EUR-Lex

  • Realista: la banda cubre lo que de verdad ofrecería a una persona nueva en este puesto. Si todas las ofertas del último año se situaron entre 48.000 € y 57.000 €, publicar una banda de 40.000 € a 120.000 € no informa a nadie. Una banda salarial real de 40.000 € a 60.000 € sería más adecuada.
  • En uso: la banda procede de la banda salarial que su organización aplica al grado del puesto, no de una cifra creada para la oferta.
  • Basada en criterios: la banda se apoya en criterios objetivos y neutros en cuanto al género (art. 5, apartado 1). Debe poder explicarse desde la valoración de puestos y la banda salarial, no solo desde el presupuesto de quien contrata.
  • Coherente: el mismo puesto tiene la misma banda en cada oferta, en cada portal de empleo y en cada conversación con selección.

Cómo es una banda útil en la práctica

La banda comunicada no tiene que ser toda la banda salarial interna. Para contrataciones externas suele ir desde el inicio hasta el punto medio, porque la parte alta de la banda se alcanza con experiencia en el puesto.

Ejemplo, banda de referencia del grado 10: banda interna de 56.000 € a 84.000 €, punto medio 70.000 €. Banda comunicada para una nueva contratación: 56.000 € a 70.000 €, «según la experiencia relevante para el puesto, valorada con el perfil del puesto».

Esto solo es honesto mientras las ofertas caigan de verdad dentro de la banda comunicada. Revíselo una vez al año: compare el compa ratio de las nuevas contrataciones con el de la plantilla del mismo grado. Si las nuevas contrataciones quedan por encima, o la banda está desfasada o la banda comunicada ya no es correcta.

Convenios colectivos

Art. 5 · EUR-Lex

Cuando se aplica un convenio colectivo, el art. 5, apartado 1, letra b) exige que la empresa comunique, además de la retribución inicial o su banda, las disposiciones pertinentes del convenio para el puesto. En la práctica, el grupo profesional del convenio (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores) puede servir a menudo como banda, siempre que los grupos reflejen el valor del trabajo: los puestos se encuadran según sus exigencias y la tabla salarial muestra lo que las personas trabajadoras perciben de verdad. Un simple salario mínimo, un suelo retributivo o una referencia al salario mínimo interprofesional no dice a las personas candidatas lo que paga el puesto, por lo que no permite una negociación informada. Lo mismo ocurre si paga de forma habitual por encima de convenio: la banda debe mostrar lo que ofrece de verdad. Para los puestos fuera de convenio, use su propia estructura retributiva.

Cuándo y cómo comunicar la banda

PasoQué hacerQué evitar
Oferta de empleoPublicar aquí la banda si es posible; filtra pronto y ahorra tiempo a ambas partesBandas distintas en distintos portales de empleo
Invitación a la primera entrevistaComo tarde ahora y por escrito, si la oferta no la incluíaEsperar a que la persona candidata pregunte
EntrevistaExplicar cómo se decide la posición en la banda: experiencia relevante para el puesto, competencias valoradasPreguntar el salario actual o anterior, o las «expectativas salariales» como sustituto
OfertaJustificar y documentar la oferta con el perfil del puesto y la posición en la banda«Depende de lo que pida»

Si una persona candidata menciona por iniciativa propia su salario anterior, no lo registre ni lo use para la oferta.

Preguntas

¿Hay que publicar el salario en la oferta de empleo?

No. El art. 5 exige la información con antelación suficiente para una negociación informada, en la práctica antes de la entrevista.

¿Podemos indicar un importe fijo en lugar de una banda?

Sí. El art. 5 permite la retribución inicial o su banda. Un importe fijo encaja en puestos con una retribución de entrada fija, por ejemplo el primer nivel de una tabla salarial de convenio.

¿Podemos indicar solo una parte de la banda salarial?

Sí, siempre que sea la parte en la que de verdad se sitúan las nuevas contrataciones. Normalmente va desde el inicio hasta el punto medio.

¿Podemos usar la tabla salarial del convenio?

Sí, si los grupos profesionales se basan en el valor del trabajo. Un salario mínimo o un suelo retributivo no basta.

¿Podemos seguir preguntando por las expectativas salariales?

Puede hablar de expectativas, pero no como vía indirecta para conocer el salario anterior, y la oferta debe seguir la banda y los criterios del puesto.

¿Se aplican las reglas a las candidaturas internas?

El art. 5 habla de personas candidatas a un empleo. Recomendamos actuar igual en los cambios internos. En una promoción, sitúe a la persona en la mitad inferior de la nueva banda en lugar de sumar un porcentaje fijo al salario anterior.

¿Se aplica el art. 5 a las empresas pequeñas?

Sí. El art. 5 se aplica a todas las empresas, con independencia de su tamaño.