Derechos y obligaciones · Información · Art. 9, 10
Informar de la brecha. Explicarla o corregirla.
Las empresas por encima de los umbrales informan de indicadores fijados de brecha salarial de género. Si una diferencia no se puede justificar, sigue una evaluación retributiva conjunta.
| Art. 9, apartado 1 | Indicador | Quién lo recibe |
|---|---|---|
| a) | Brecha salarial de género, media | Organismo de seguimiento; puede publicarse |
| b) | Brecha en componentes complementarios o variables, media | Organismo de seguimiento; puede publicarse |
| c) | Brecha salarial de género, mediana | Organismo de seguimiento; puede publicarse |
| d) | Brecha en componentes complementarios o variables, mediana | Organismo de seguimiento; puede publicarse |
| e) | Proporción de mujeres y hombres que reciben componentes complementarios o variables | Organismo de seguimiento; puede publicarse |
| f) | Proporción de mujeres y hombres en cada cuartil retributivo | Organismo de seguimiento; puede publicarse |
| g) | Brecha por categoría de personas trabajadoras, separada en salario base y componentes complementarios o variables | Personas trabajadoras, RLPT y, si lo piden, inspección de trabajo y organismo de igualdad |
«Nivel retributivo» significa la retribución bruta anual y la retribución bruta por hora correspondiente (art. 3), por lo que cada brecha se calcula sobre ambas bases. La dirección confirma la exactitud del informe tras consultar a la representación de las personas trabajadoras, que tiene acceso a los métodos usados. La forma de publicación la fija la ley de transposición.
2026 es el año de datos
Los primeros informes vencen el 7 de junio de 2027 y se refieren al año natural anterior. Para las empresas con 150 o más personas empleadas, la base del primer informe es, por tanto, la retribución de 2026. Lo que no se registre ahora de forma coherente, incluidos los bonus abonados y las altas y bajas del año, no podrá reconstruirse después.
El grado es la categoría de personas trabajadoras
El indicador g) se calcula por categoría de personas trabajadoras: un grupo que realiza un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, formado con criterios objetivos y neutros. Nosotros definimos la categoría como un grado de la valoración analítica de puestos. Quien divide un grado por familias de puestos para que una brecha desaparezca del informe no la elimina de la organización: previsiblemente, las personas trabajadoras podrán seguir comparándose con cualquier trabajo de igual valor.
España hoy: registro y auditoría retributiva
A fecha de 15 de octubre de 2026 · Puede cambiar.
- Registro retributivo: todas las empresas, con medias y medianas desglosadas por sexo y por grupo profesional, categoría o puesto (art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y art. 5 del Real Decreto 902/2020).
- Justificación del 25 %: en empresas con al menos 50 personas empleadas, si la media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, el registro debe incluir una justificación de que la diferencia no responde a motivos de sexo (art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Auditoría retributiva: forma parte del plan de igualdad, obligatorio desde 50 personas empleadas (art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007), e incluye una valoración de puestos de trabajo (art. 7 y 8 del Real Decreto 902/2020).
- La Directiva baja el umbral de la justificación al 5 % por categoría y añade los siete indicadores y la evaluación retributiva conjunta. Cómo se integra con el registro y la auditoría lo decidirá la ley de transposición.
Estatuto de los Trabajadores · BOE Real Decreto 902/2020 · BOE Ley Orgánica 3/2007 · BOE
Art. 10
La evaluación retributiva conjunta, paso a paso
El art. 10 no empieza cuando un informe muestra una brecha. Empieza solo cuando se cumplen las tres condiciones, y una justificación o una corrección lo termina.
- Condición 1
El informe muestra en al menos una categoría de personas trabajadoras una diferencia media de al menos el 5 %.
- Condición 2
La empresa no puede justificarla con criterios objetivos y neutros en cuanto al género.
Salida: Justificada
- Condición 3
Seis meses después del informe, la diferencia no se ha corregido.
Salida: Corregida en seis meses
- Resultado
Evaluación retributiva conjunta con la representación legal de las personas trabajadoras
Qué contiene la evaluación
Según el art. 10, la evaluación retributiva conjunta incluye:
- La proporción de mujeres y hombres en cada categoría de personas trabajadoras.
- Los niveles retributivos medios y los componentes complementarios o variables por categoría.
- Las diferencias detectadas y, en su caso, sus motivos.
- La proporción de personas trabajadoras que se beneficiaron de subidas al volver de un permiso por nacimiento, parental o de cuidado de familiares.
- Las medidas contra las diferencias no justificadas.
- Una evaluación de las medidas anteriores.
Qué sigue
La evaluación se entrega a las personas trabajadoras, a la RLPT y al organismo de seguimiento. Las diferencias no justificadas deben corregirse en un plazo razonable, en estrecha colaboración con la representación de las personas trabajadoras.
Por qué no basta el valor de toda la empresa
Una organización puede informar de una brecha global del 2 % y tener aun así una brecha del 26 % en una categoría, por ejemplo ventas en el grado 10. Esa categoría basta para activar el proceso.
Explicador de la brecha salarial de géneroPreguntas
¿Cuándo vence el primer informe?
El 7 de junio de 2027 para empresas con 250 o más personas empleadas (después cada año) y con 150 a 249 (después cada tres años); el 7 de junio de 2031 para empresas con 100 a 149 personas empleadas (art. 9).
¿Informamos por sociedad o por grupo?
Por empresa, es decir, por entidad jurídica. Si los grupos pueden consolidar lo decide el Derecho nacional. Por eso conviene poder calcular por entidad.
¿El umbral del 5 % se mide en toda la empresa?
No. Se aplica por categoría de personas trabajadoras.
¿Una brecha superior al 5 % lleva siempre a una evaluación retributiva conjunta?
No. Deben darse las tres condiciones. Una justificación o una corrección en seis meses termina el proceso.
¿Media o mediana para el umbral del 5 %?
El art. 10 se refiere al nivel retributivo medio, es decir, la media.
¿Sustituye el informe al registro retributivo español?
No por ahora. Hasta que la ley de transposición diga otra cosa, el registro y la auditoría retributiva del Real Decreto 902/2020 siguen siendo obligatorios.
¿Quién revisa las cifras?
La dirección confirma su exactitud tras consultar a la representación de las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras, la RLPT y las autoridades pueden pedir aclaraciones, y la empresa debe responder de forma motivada.